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PRIMERO. Naturaleza y Denominación.
A. La agrupación regulada por los presentes Estatutos se denomina OTAKUS DURANGO A. C. , nombre incluyente que abarca a todo aquel aficionado a algún tema en específico, quienes tienen un espacio reservado para ser difundido entre los integrantes del grupo. B. El domicilio de la agrupación será el municipio Victoria de Durango del Estado de Durango, instalando sus oficinas en el departamento marcado con el número 203 de la calle Gómez Farias en el Barrio de Tierra Blanca. No obstante esta dirección podrá cambiar si así lo decide el Consejo de Coordinadores quien se encuentra facultado para ello, dando aviso a los integrantes de la agrupación. C. La agrupación tendrá una duración indefinida y subsistirá siempre y cuando existan elementos suficientes para el logro de sus objetivos.
SEGUNDO. Objetivos.
A. OTAKUS DURANGO A. C. tiene por objetivo principal la difusión del Arte y la Cultura por medio del Entretenimiento, y se apoya de Convenciones, Eventos Deportivos, Talleres y Cursos, que abarquen una temática popular que sea atractiva a un público determinado, conocido como Core, género que abarca gran parte de la Ciencia Ficción, como lo son los videojuegos, la Animación Japonesa, los Cómics, etc. B. Busca promover los valores familiares, el trabajo en equipo, el compañerismo, la sana convivencia, y a su vez, busca alejar a la juventud de los vicios como enervantes y actitudes destructivas. C. Tiene por compromiso, realizar al menos una vez por mes, una actividad de Responsabilidad Social, misma que es acordada por el Consejo de Coordinadores en representación de la agrupación en sí. D. Busca promover y estimular nuevos líderes sociales, quienes podrán aplicar ideas e iniciativas desde la agrupación hacia la sociedad.
TERCERO. Sociedad.
A. Se considerarán Socios de OTAKUS DURANGO A. C. , todas aquellas personas que decidan comprometerse y cumplir los reglamentos y estatutos del grupo, sin distinción de sexo, religión, situación económica, ni ningún otro efecto demográfico, salvo la edad que no debe de ser menor a los 13 años de edad y de nacionalidad que deberán ser exclusivamente mexicanos. B. Para ser admitido como socio, los solicitantes deberán presentar su solicitud por escrito en un formulario otorgado por el Director. Una vez aceptados los términos y pagado el equivalente a tres cuotas, será presentado en asamblea como nuevo socio. C. Los socios que sean admitidos, se obligan a pagar la cuota que les corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. D. La suspensión de un socio puede ser activa mediante tres posibilidades. Una, cuando así lo solicite el socio explicando los motivos que le orillan a tomar la decisión, y otra cuando cualquiera de los socios presente expresamente su solicitud explicando sus motivos. En el segundo caso, la asamblea podrá expresar sus puntos en contra y a favor, y posteriormente se presentará la votación anónima, pudiéndose realizar ésta por medios digitales o pictográficos. Será efectiva la decisión siempre y cuando se cuente con mayoría absoluta (mayor al 75% de los votos de los asistentes). Por último, se le dará de baja si presenta atraso del pago de diez cuotas. E. Son derechos de los socios: I. Tener acceso directo al directorio de socios registrados. II. Ser presentado como socio dentro de asamblea. III. Participar con voz y voto en las asambleas. IV. Al cumplir tres meses como socio, tiene derecho a ser votado para ocupar cargos que se decidan por elección, salvo el puesto de Director, para el cual deberá tener una antigüedad superior a los 6 meses. V. Integrarse y participar en las Comisiones de Trabajo. VI. Participar sin costo dentro de las actividades realizadas por el grupo, salvo aquellas que requieran de una cuota de recuperación. F. Son obligaciones de los socios: I. Cumplir con los reglamentos y estatutos de OTAKUS DURANGO A. C. . II. Ser ejemplo de Responsabilidad Social. III. Solidarizarse con todos y cada uno de los miembros de la agrupación. IV. Desempeñar los puestos y/o comisiones que les sean confiados. V. Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que le correspondan.
CUARTO. Jerarquías.
A. Existe un solo Director elegido por mayoría absoluta en asamblea, cuyo período de trabajo dura seis meses, pudiéndose si así lo desea, reelegir para el puesto. B. Las funciones del Director son: I. Convocar a Asambleas Informativas y de Toma de Decisiones. II. Dar a conocer a los socios las decisiones tomadas durante las Asambleas. III. Promover, dirigir y apoyar la ejecución de las actividades de OTAKUS DURANGO A. C. . IV. Establecer calendarios de actividades para ser realizadas con apoyo de los coordinadores. V. Sancionar y aplicar niveles correctivos a los coordinadores que no estén cumpliendo correctamente sus funciones. C. Para ser electo Director, el candidato deberá haber cubierto al 100% sus cuotas y haber participado en, al menos, una coordinación. La Asamblea de Elección se considerará Desierta si no cubre con la asistencia de al menos 30% de los socios. En caso de no contar con mayoría absoluta, se eliminarán los candidatos con menores votos y se realizará nuevamente votación. Si aun así no se llega a Mayoría Absoluta, se realizará por tercera y última vez la elección, y se elegirá por mayoría relativa. D. Existe Un Presidente Honorario Vitalicio, siendo nombrado para este puesto Roberto Antúnez Estrada, en su carácter de fundador y ex director de la agrupación. E. Las funciones del Presidente son: 1. Asesor. 2. Relaciones Públicas. 3. Vocero. F. Existe un Tesorero elegido en asamblea por mayoría relativa, cuyo puesto tiene una duración de tres meses, y cuyas obligaciones consisten en recaudar el recurso económico de la agrupación y rendir informes sobre el cómo se ha empleado este recurso. G. Existe un Coordinador por cada actividad que se realice. Un socio no podrá tener más de una coordinación por período, y cada período tiene una duración de tres meses. H. Los Coordinadores, el Tesorero, el Presidente y el Director forman el Consejo de Coordinadores.
QUINTO. Código de Conducta.
A. Los socios tienen la obligación de respetarse mutuamente. Cuando un socio sea agredido física o verbalmente por otro socio. Si alguien no cumple con este código de conducta, el agredido podrá solicitar a su agresor un cambio de comportamiento. Si aun así sigue incumpliendo, podrá presentar una queja al Consejo de Coordinadores, quien deberá tratar el asunto de manera particular. Si por tercera ocasión sigue incurriendo con la falta, se presentará ante asamblea el caso en particular y se considerará la expulsión del agresor. B. Durante las asambleas los asistentes tienen la obligación de escuchar a sus compañeros, así como tienen el derecho de ser escuchados, y todas las opiniones puestas en consideración. C. El Director puede, si así lo decide, suspender una asamblea si no se cumple este código de conducta. D. Todos los socios tienen el compromiso de cuidar el inmueble donde se realicen las actividades. Si un socio destruye parte del inmueble tiene la obligación de reponer la parte que le corresponde. Si no existe un responsable directo, el grupo completo deberá responder. E. Los coordinadores tienen el derecho de aplicar sus propias normativas, mismas que no pueden en ningún momento contradecir las establecidas en los estatutos, pero que pueden complementar a sus actividades particulares.
SEXTO. Actividades
A. Las actividades que se realicen en caso de generar alguna ganancia en económico, ésta será entregada directamente al Tesorero. En asamblea se decidirá qué hacer con el recurso económico. B. Todos los socios tienen la obligación de prestar apoyo antes, durante y después de las actividades que se realicen. C. El Director deberá presentar en asamblea un informe detallado de las actividades que se realizaron y los pormenores que tengan que ver al respecto.
SEPTIMO. Reformas de los Estatutos.
A. Los presentes estatutos podrán ser modificados en asamblea contando con la asistencia de más del 50% de los socios. B. Se podrán agregar o suprimir estatutos con el consentimiento de mayoría absoluta de la asamblea.
OCTAVO. Disolución.
A. OTAKUS DURANGO A. C. podrá declararse disuelto cuando I. No cuente con un mínimo de 7 socios ni con los recursos económicos que le permitan cumplir sus fines y objetivos. II. Por acuerdo de los socios con derechos vigentes que represente al menos dos terceras partes más dos votos a computar en Asamblea convocada expresamente para el efecto de Disolución en los términos de los presentes estatutos, y con una asistencia no menor al 50% de los socios. B. En caso de aprobarse la disolución, el Presidente, el Tesorero, el Secretario y el Director, asumirán el cargo de liquidadores, procediendo a cobrar todo lo que se adeude al Centro y a pagar todas las cuentas pendientes de la institución. C. Si después de cubrir todos los adeudos hubiese un remanente líquido, este se entregará a la presidencia quien decidirá el fin de este recurso.
NOVENO
NOVENO. Los presentes estatutos constituyen la forma de acción de OTAKUS DURANGO A. C. y serán la base para el crecimiento de esta agrupación, y son aplicables no solo a los socios, sino también a los colaboradores de OTAKUS DURANGO A. C. . Firman de conformidad el Director, el Presidente y el Tesorero.
TRANSITORIO ÚNICO. Los constituyentes de la asociación denominada OTAKUS DURANGO A. C. en funciones de Asamblea General de asociados, eligen como Director a Carlos Días, como Presidente a Roberto Antúnez Estrada y como Tesorero a Jonathan Castro, quienes están de acuerdo en que sea Roberto Antúnez Estrada quien los represente legalmente.
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